SMART MOBILITY
Accesibilidad e Inclusión
Ley Orgánica de Discapacidades
Sección
Cuarta.- De la cultura, deporte, recreación y turismo
Art. 44.- Turismo accesible.- La autoridad nacional
encargada del turismo en coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados, vigilarán la accesibilidad de las personas con discapacidad a
las diferentes ofertas turísticas, brindando atención prioritaria, servicios
con diseño universal, transporte accesible y servicios adaptados para cada
discapacidad.
Ley de Tránsito
Art. 105.- Exigibilidad en Zonas de Circulación y Parqueo de
Bicicletas
Art. 204.-Derecho preferente de vía
o circulación en los desvíos, avenidas y carreteras cruce de caminos,
intersecciones no señalizadas y ciclo vías.
Art. 139.- El uso excesivo de la bocina se sanciona con el 5% de un salario básico
y la pérdida de 1,5 puntos de la licencia de conducir.
QUITO - ECUADOR
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