SMART MOBILITY


Smart Mobility - Movilidad Inteligente




Accesibilidad e Inclusión
Ley Orgánica de Discapacidades
(Registro Oficial No. 796 del 25 de Septiembre 2012)
Sección Cuarta.- De la cultura, deporte, recreación y turismo
Art. 44.- Turismo accesible.- La autoridad nacional encargada del turismo en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, vigilarán la accesibilidad de las personas con discapacidad a las diferentes ofertas turísticas, brindando atención prioritaria, servicios con diseño universal, transporte accesible y servicios adaptados para cada discapacidad.


Ley de Tránsito
Derechos de los Ciclistas
Art. 105.- Exigibilidad en Zonas de Circulación y Parqueo de Bicicletas
Art. 204.-Derecho preferente de vía o circulación en los desvíos, avenidas y carreteras cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclo vías.
Art. 139.- El uso excesivo de la bocina se sanciona con el 5% de un salario básico y la pérdida de 1,5 puntos de la licencia de conducir.










QUITO - ECUADOR


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